ARTÍCULO
5.-
Se adiciona un párrafo al inciso c) del artículo 8 de
la Ley N.º 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de
Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las
Loterías Nacionales, y sus reformas, de 17 de febrero de 2009. El texto dirá:
“Artículo 8.-
[…]
c) De un tres por ciento (3%) a un tres coma diez por
ciento (3,10%) para el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social, destinado a
financiar, exclusivamente, programas públicos de salud preventiva.
Asimismo,
de los recursos que perciba el Consejo Técnico de Asistencia Médico Social,
según el párrafo anterior, se destinará un diez por ciento (10%) al
financiamiento de los programas y actividades de promoción y prevención de la
salud mental. Del porcentaje anterior queda excluido el pago de salarios.
[…].”
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