ARTÍCULO
2.-
Se adiciona el numeral 14 al artículo 345 de la Ley
N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. El
texto dirá:
“Artículo 345.-
[…]
14.- Promover
la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren
afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con
las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de
Seguro Social. También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el
personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y
segundo nivel.”
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