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 Normativa >> Ley 9213 >> Fecha 04/03/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9213 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-

Se adiciona el numeral 14 al artículo 345 de la Ley N.º 5395, Ley General de Salud, y sus reformas, de 30 de octubre de 1973. El texto dirá:

Artículo 345.-

[…]

14.- Promover la creación de grupos de apoyo comunal para las personas que se encuentren afectadas en su salud mental y sus familiares. Para esto deberá coordinar con las juntas de salud, los Ebais y las clínicas de la Caja Costarricense de Seguro Social. También, deberá elaborar los manuales de capacitación para el personal de todos los establecimientos de salud, especialmente en el primero y segundo nivel.”


 

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