Artículo 2°—Para
todos los efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Actores Sociales:
Agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales,
religiosas, ecológicas, de personas de la tercera edad y de personas con
discapacidad pertenecientes a los territorios rurales que participan en los
procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye los
gobiernos locales, las instituciones públicas con presencia territorial estable
y las denominadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y a personas físicas
(Capítulo 1, artículo 3, Ley N° 9036).
b) Asamblea
General: Órgano máximo permanente del Consejo Territorial de Desarrollo
Rural (CTDR), que se constituye en un espacio abierto para la participación de
todos los actores sociales del territorio acreditados ante el Inder.
c) Comité
Directivo: Órgano territorial permanente nombrado por la Asamblea General.
Responsable de la gestión, administración y representación del CTDR, en
concordancia con las competencias establecidas en los estatutos elaborados por
el CTDR y validados por del Inder.
d) Consejo Regional
de Desarrollo Rural (CRDR): Instancia regional de coordinación del
desarrollo rural territorial en las regiones de planificación establecidas por
el INDER, cuya coordinación será facilitada por este Instituto.
e) Consejo
Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de
coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, cuyo
establecimiento y coordinación será facilitada por el INDER.
f) INDER: Instituto
de Desarrollo Rural, responsable de la gestión, formulación, planificación,
ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia,
mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y
ejecución del desarrollo rural en el país.
g) Ministerio
Rector del Sector Agropecuario: Ministerio de Agricultura y Ganadería, de
conformidad con los Artículos 29 y 33 de la Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG.
h) MIDEPLAN: Ministerio
de Planificación Nacional y Política Económica.
i) MINAE: Ministerio
de Ambiente y Energía.
j) Multidimensionalidad:
Es el variado conjunto de dimensiones entrelazadas existentes en un
territorio: ambiental, social, económica, cultural y político-institucional.
k) Municipalidad: Corporación
encargada del gobierno y la administración de un cantón o en su defecto el
respectivo Concejo Municipal de Distrito. Se conoce también como Gobierno
Local.
l) Plan de
Desarrollo Rural Regional (PDRR): Herramienta de planificación que tiene
por finalidad orientar el desarrollo integral regional. Incorpora el enfoque
multisectorial y multidimensional.
m) Plan de
Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Herramienta de planificación que tiene
como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la
identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de
cada territorio.
n) Plan Nacional
de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que
define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el
desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la
distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación
ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de
forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos,
las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han
sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y
sectorial (Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN).
o) Política de
Desarrollo Rural Territorial: Marco de orientación en materia de desarrollo
rural que permite la definición de las acciones y proyectos estratégicos de
regiones y territorios, por parte de los actores sociales, para su posterior
incorporación en el PND.
p) Sector Privado:
Sector económico de actividades empresariales, ajeno al control directo del
Estado, cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades de bienes y
servicios que demanda la sociedad.
q) Sociedad Civil:
Conjunto de organizaciones y personas diversas que mantienen su
independencia del Estado, y que en su relación hacen de interlocutores,
participantes o destinatarios de los procesos de desarrollo rural territorial.
r) Territorio Rural: Unidad geográfica dedicada
principalmente al desarrollo de actividades agrarias y no agrarias, compuesta
por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de
recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo,
intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Es conformado por uno o
varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características
comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas,
culturales, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de
ingresos de la población habitante en ellos.
s) Quórum: Número
mínimo de miembros que tienen que estar presentes, en las reuniones de los
órganos territoriales y regionales, para que los acuerdos tengan validez.