Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Artículo 2°—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por: 

a) Actores Sociales: Agrupaciones socioeconómicas, empresariales, corporativas, culturales, religiosas, ecológicas, de personas de la tercera edad y de personas con discapacidad pertenecientes a los territorios rurales que participan en los procesos de desarrollo de los territorios rurales. Este concepto incluye los gobiernos locales, las instituciones públicas con presencia territorial estable y las denominadas Organizaciones no Gubernamentales (ONG) y a personas físicas (Capítulo 1, artículo 3, Ley N° 9036). 

b) Asamblea General: Órgano máximo permanente del Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR), que se constituye en un espacio abierto para la participación de todos los actores sociales del territorio acreditados ante el Inder. 

c) Comité Directivo: Órgano territorial permanente nombrado por la Asamblea General. Responsable de la gestión, administración y representación del CTDR, en concordancia con las competencias establecidas en los estatutos elaborados por el CTDR y validados por del Inder. 

d) Consejo Regional de Desarrollo Rural (CRDR): Instancia regional de coordinación del desarrollo rural territorial en las regiones de planificación establecidas por el INDER, cuya coordinación será facilitada por este Instituto. 

e) Consejo Territorial de Desarrollo Rural (CTDR): Instancia territorial de coordinación y articulación del desarrollo rural territorial, cuyo establecimiento y coordinación será facilitada por el INDER. 

f) INDER: Instituto de Desarrollo Rural, responsable de la gestión, formulación, planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de Estado en esta materia, mediante la creación de los mecanismos de planificación, coordinación y ejecución del desarrollo rural en el país. 

g) Ministerio Rector del Sector Agropecuario: Ministerio de Agricultura y Ganadería, de conformidad con los Artículos 29 y 33 de la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG. 

h) MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica. 

i) MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía. 

j) Multidimensionalidad: Es el variado conjunto de dimensiones entrelazadas existentes en un territorio: ambiental, social, económica, cultural y político-institucional. 

k) Municipalidad: Corporación encargada del gobierno y la administración de un cantón o en su defecto el respectivo Concejo Municipal de Distrito. Se conoce también como Gobierno Local. 

l) Plan de Desarrollo Rural Regional (PDRR): Herramienta de planificación que tiene por finalidad orientar el desarrollo integral regional. Incorpora el enfoque multisectorial y multidimensional. 

m) Plan de Desarrollo Rural Territorial (PDRT): Herramienta de planificación que tiene como finalidad orientar el desarrollo integral del territorio, a partir de la identificación de las necesidades y prioridades de acción que se generan de cada territorio. 

n) Plan Nacional de Desarrollo (PND): Marco orientador del Gobierno de la República que define las políticas que normarán la acción de gobierno para promover el desarrollo del país, el aumento de la producción y la productividad, la distribución del ingreso, el acceso a los servicios sociales y la participación ciudadana para la mejora en la calidad de vida de la población. Establece de forma vinculante para las entidades públicas, los ministerios y demás órganos, las prioridades, objetivos y estrategias derivados de esas políticas, que han sido fijadas por el Gobierno de la República a nivel nacional, regional y sectorial (Reglamento a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto número 32.988 H-MP-PLAN). 

o) Política de Desarrollo Rural Territorial: Marco de orientación en materia de desarrollo rural que permite la definición de las acciones y proyectos estratégicos de regiones y territorios, por parte de los actores sociales, para su posterior incorporación en el PND. 

p) Sector Privado: Sector económico de actividades empresariales, ajeno al control directo del Estado, cuya razón de ser es la satisfacción de necesidades de bienes y servicios que demanda la sociedad. 

q) Sociedad Civil: Conjunto de organizaciones y personas diversas que mantienen su independencia del Estado, y que en su relación hacen de interlocutores, participantes o destinatarios de los procesos de desarrollo rural territorial.  

r) Territorio Rural: Unidad geográfica dedicada principalmente al desarrollo de actividades agrarias y no agrarias, compuesta por un tejido social e institucional particular, asentada en una base de recursos naturales propios, con formas de organización, producción, consumo, intercambio y manifestaciones de identidad comunes. Es conformado por uno o varios cantones, o algunos de sus distritos, que presentan características comunes desde el punto de vista de su ecología, de sus actividades económicas, culturales, institucionales, políticas y de las modalidades de generación de ingresos de la población habitante en ellos. 

s) Quórum: Número mínimo de miembros que tienen que estar presentes, en las reuniones de los órganos territoriales y regionales, para que los acuerdos tengan validez.

Ir al inicio de los resultados