Artículo
8°—Competencias de la Asamblea General:
a) Acordar
la reglamentación de funcionamiento interno de los CTDR, y sus modificaciones.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo
115 del Reglamento a la Ley N° 9036 “Transformación
del IDA en el Instituto de Desarrollo Rural”, aprobado mediante decreto ejecutivo N° 38975
del 23 de marzo de 2015)
b) Elegir
y remover a los miembros del Comité Directivo.
c)
Tomar decisiones de interés territorial.
d)
Aprobar los planes de desarrollo rural territorial.
e)
Fiscalizar la actuación del Comité Directivo.
f)
Otros aspectos sujetos a regulación del Inder.
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