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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 23
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Artículo 23    (No vigente*)
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Artículo 23.—Las reuniones del Consejo se realizarán ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la persona coordinadora del Consejo.

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