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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38184 >> Fecha 31/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38184 - Articulo 1
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N° 38184-MAG 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 
Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA 

En ejercicio de las facultades que les confieren los Artículos 140, inciso 3) de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, N° 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo del 2012. 

Considerando:

I.—Que la Ley N° 9036 constituye la primera legislación que regula en nuestro país el más moderno estilo de gestión pública y administrativa existente, que por su naturaleza multisectorial, cambia no solo el modo de gestión del Inder, sino de todos los organismos públicos en los territorios rurales, para lo cual la Ley designó al Inder como Coordinador de la ejecución de las políticas y facilitador de los procesos. La responsabilidad del Inder en los territorios rurales, entonces, no es sólo realizar su gestión bajo el nuevo enfoque, sino orientar y tratar de coordinar operativamente la gestión de todos los organismos públicos en los territorios rurales y propiciar la participación de los particulares-actores sociales.  

II.—Que la gobernanza de los territorios rurales contemplada en la Ley N° 9036, cuya coordinación se encarga al Inder viene a establecerse sin ningún marco de reforma general del Estado y sus instituciones, de modo que en una Administración Pública ya descentralizada mediante entes autónomos que conservan sus potestades y competencias en sus respectivos campos de acción, los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, como lo dice el Artículo 8° de la Ley N° 9036, vienen a ser instancias de convergencia, la cual se debe manifestar también y muy especialmente con esas entidades públicas. 

III.—Que la política de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense. 2010-2021, declarada de Interés Público y Oficializada mediante Decreto Ejecutivo N° 36764 MAG del 27 de julio de 2011, en concordancia con la Estrategia Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial, 2010-2030, -ECADERT-, define como uno de sus pilares, la gestión de territorios rurales, para fomentar el desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, mediante la creación de espacios de participación proactiva y articulada de todos los actores con la institucionalidad pública y privada. 

IV.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 35973-MAG, del 7 de abril de 2010, se procede a la aprobación de las Políticas de Desarrollo Rural Territorial en un marco de sostenibilidad ambiental y revitalización del Sistema Institucional y se establece como uno de sus ejes el fortalecimiento del sistema institucional para la promoción de la participación y de la organización de las entidades públicas, del sector empresarial, del liderazgo comunal, de los gobiernos locales y la sociedad civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo rural territorial. 

V.—Que en el Alcance Digital 1, Tomo II, del Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 8 de enero del año 2013, el Inder publicó la delimitación de los territorios de su actuación, con el propósito de contar con un insumo que permita la organización de la gestión de los actores sociales en los mismos. 

VI.—Que con base en el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante acuerdo de la Junta Directiva del Inder, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 15 del 22 de enero de 2013, se concedió audiencia a las personas, públicas y privadas, físicas o jurídicas, para que pudieran hacer observaciones al proyecto de reglamento, previo a su aprobación definitiva y que las observaciones y sugerencias recibidas han sido debidamente consideradas. 

VII.—Que para operacionalizar una gestión viable en los territorios y las regiones se debe contar con la reglamentación relacionada con la constitución y funcionamiento de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y los Consejos Regionales de Desarrollo Rural. Por tanto:

Decretan: 

Reglamento de Constitución y Funcionamiento

de los Consejos Territoriales y Regionales

de Desarrollo Rural

CAPÍTULO I 

Disposiciones generales

Artículo 1°—El presente reglamento regula la constitución y funcionamiento de los Consejos Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley No. 9036 de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de Desarrollo Rural (Inder).

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