N° 38184-MAG
- LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
- Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
En ejercicio de las
facultades que les confieren los Artículos 140, inciso 3) de la Constitución
Política, los artículos 25, inciso 1), 27, inciso 1), de la Ley General de la
Administración Pública No. 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Fomento a la
Producción Agropecuaria, N° 7064 del 29 de abril de 1987 y la Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario en el Instituto de
Desarrollo Rural N° 9036 del 11 de mayo del 2012.
Considerando:
I.—Que la Ley N° 9036
constituye la primera legislación que regula en nuestro país el más moderno
estilo de gestión pública y administrativa existente, que por su naturaleza
multisectorial, cambia no solo el modo de gestión del Inder, sino de todos los
organismos públicos en los territorios rurales, para lo cual la Ley designó al
Inder como Coordinador de la ejecución de las políticas y facilitador de los
procesos. La responsabilidad del Inder en los territorios rurales, entonces, no
es sólo realizar su gestión bajo el nuevo enfoque, sino orientar y tratar de
coordinar operativamente la gestión de todos los organismos públicos en los
territorios rurales y propiciar la participación de los particulares-actores
sociales.
II.—Que la gobernanza de los territorios rurales contemplada
en la Ley N° 9036, cuya coordinación se encarga al Inder viene a establecerse
sin ningún marco de reforma general del Estado y sus instituciones, de modo que
en una Administración Pública ya descentralizada mediante entes autónomos que
conservan sus potestades y competencias en sus respectivos campos de acción,
los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, como lo dice el Artículo 8° de
la Ley N° 9036, vienen a ser instancias de convergencia, la cual se debe
manifestar también y muy especialmente con esas entidades públicas.
III.—Que la política
de Estado para el Sector Agroalimentario y el Desarrollo Rural Costarricense.
2010-2021, declarada de Interés Público y Oficializada mediante Decreto Ejecutivo
N° 36764 MAG del 27 de julio de 2011, en concordancia con la Estrategia
Centroamericana de Desarrollo Rural Territorial, 2010-2030, -ECADERT-, define
como uno de sus pilares, la gestión de territorios rurales, para fomentar el
desarrollo sostenible y equilibrado de los mismos, mediante la creación de
espacios de participación proactiva y articulada de todos los actores con la
institucionalidad pública y privada.
IV.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 35973-MAG, del 7 de abril de 2010, se procede a la aprobación
de las Políticas de Desarrollo Rural Territorial en un marco de sostenibilidad
ambiental y revitalización del Sistema Institucional y se establece como uno de
sus ejes el fortalecimiento del sistema institucional para la promoción de la
participación y de la organización de las entidades públicas, del sector
empresarial, del liderazgo comunal, de los gobiernos locales y la sociedad
civil en el diseño, la ejecución y la evaluación de los planes de desarrollo
rural territorial.
V.—Que en el Alcance
Digital 1, Tomo II, del Diario Oficial La Gaceta N° 5 del 8 de enero del
año 2013, el Inder publicó la delimitación de los territorios de su actuación,
con el propósito de contar con un insumo que permita la organización de la
gestión de los actores sociales en los mismos.
VI.—Que con base en
el Artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, mediante
acuerdo de la Junta Directiva del Inder, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta No. 15 del 22 de enero de 2013, se concedió audiencia a las personas,
públicas y privadas, físicas o jurídicas, para que pudieran hacer observaciones
al proyecto de reglamento, previo a su aprobación definitiva y que las
observaciones y sugerencias recibidas han sido debidamente consideradas.
VII.—Que para
operacionalizar una gestión viable en los territorios y las regiones se debe
contar con la reglamentación relacionada con la constitución y funcionamiento
de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y los Consejos Regionales de
Desarrollo Rural. Por tanto:
Decretan:
Reglamento de Constitución y Funcionamiento
de
los Consejos Territoriales y Regionales
de
Desarrollo Rural
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—El
presente reglamento regula la constitución y funcionamiento de los Consejos
Territoriales y Regionales de Desarrollo Rural, al amparo de la Ley No. 9036 de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en Instituto de
Desarrollo Rural (Inder).