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 Normativa >> Reglamento municipal 290 >> Fecha 20/03/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 290 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

 

En cumplimiento del artículo 43 del Código Municipal, que el Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago, mediante acuerdo N° 1 del acta 290-2014 de sesión extraordinaria del día 20 de marzo del 2014, ratificó la reforma del artículo 27 del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago, el cual dice: “…Artículo único. Reformar el artículo 27 del “Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el Cantón de Cartago”, publicado en La Gaceta N° 236 del 6 de diciembre de 2012, para que en adelante se lea de la siguiente forma: “Artículo 27: Obligatoriedad de observar las horas de cierre y de días especiales en que los negocios de licores deben estar cerrados: Los establecimientos que expendieren licor deberán cerrar a la hora que indique el artículo anterior en función del tipo de licencia autorizado. Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente. No se permitirá el expendio de licores los días jueves y viernes Santos en todo el cantón, y en la ruta de la Romería y en un radio de 300 metros alrededor de la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles, el 1° de agosto a partir del mediodía hasta el mediodía del 2 de agosto. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El Proceso de Patentes deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta norma. La infracción a este deber legal será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley, 45 y 46 de este reglamento”. Rige a partir de su publicación. Publíquese según lo dispuesto en el artículo 43 del Código Municipal…”, acordado en el artículo 11° de la sesión ordinaria Nº 281-2014 del día 4 de febrero del 2014, y publicada la consulta pública vinculante en La Gaceta N° 46 del 6 de marzo del 2014, sin que se presentara ninguna objeción o cambio.

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