Sección III
Otros procedimientos del cobro administrativo
Artículo 180.- Archivo temporal
de deudas tributarias en gestión administrativa o ejecutiva y créditos
incobrables. La Administración Tributaria es la competente para definir las
condiciones por la cual una deuda es considerada incobrable y para establecer
el monto exiguo, mediante resolución interna, para efectos de archivar
temporalmente las deudas en gestión administrativa y judicial.
Transcurrido el
plazo de prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan
ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el
cobro, procederá de oficio a trasladar al órgano competente la recomendación
para que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o
incobrables, al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 33 del decreto
ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)
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