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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 180
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 180
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Artículo 180
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Sección III

Otros procedimientos del cobro administrativo

Artículo 180.- Archivo temporal de deudas tributarias en gestión administrativa o ejecutiva y créditos incobrables. La Administración Tributaria es la competente para definir las condiciones por la cual una deuda es considerada incobrable y para establecer el monto exiguo, mediante resolución interna, para efectos de archivar temporalmente las deudas en gestión administrativa y judicial.

Transcurrido el plazo de prescripción sin que se haya efectuado el pago y sin que se hayan ubicado bienes suficientes del deudor sobre los que se pueda hacer efectivo el cobro, procederá de oficio a trasladar al órgano competente la recomendación para que se decrete la prescripción de estas deudas por monto exiguo o incobrables, al no ser créditos de cierta, oportuna o económica concreción.

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)

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