Artículo 134.-
Instrumentos para la revisión. Los funcionarios de la
Dirección de Control Tributario Material conforme a sus competencias podrán
utilizar para su análisis, los instrumentos que consideren convenientes, entre
los cuales podrán figurar:
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo
27 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)
a) Declaraciones del sujeto pasivo.
b) Contabilidad del sujeto pasivo, comprendiendo tanto los estados
financieros, los registros y soportes contables, como los justificantes de las
anotaciones realizadas y las hojas previas o accesorias de dichas anotaciones,
así como los contratos y documentos con trascendencia tributaria.
c) Datos o antecedentes obtenidos directa o indirectamente de otras
personas o entidades y que afecten al sujeto pasivo.
d) Datos o informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a
juicio de la Administración, tengan un sustento razonable.
e) Cuantos datos, informes y antecedentes puedan procurarse legalmente.
f) Copias de los soportes magnéticos que contengan información
tributaria.
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