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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 134
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 134
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Artículo 134
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Artículo 134.- Instrumentos para la revisión. Los funcionarios de la Dirección de Control Tributario Material conforme a sus competencias podrán utilizar para su análisis, los instrumentos que consideren convenientes, entre los cuales podrán figurar:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 27 del decreto ejecutivo N° 45500 del 23 de enero del 2026)

a) Declaraciones del sujeto pasivo.

b) Contabilidad del sujeto pasivo, comprendiendo tanto los estados financieros, los registros y soportes contables, como los justificantes de las anotaciones realizadas y las hojas previas o accesorias de dichas anotaciones, así como los contratos y documentos con trascendencia tributaria.

c) Datos o antecedentes obtenidos directa o indirectamente de otras personas o entidades y que afecten al sujeto pasivo.

d) Datos o informes obtenidos como consecuencia de denuncias que, a juicio de la Administración, tengan un sustento razonable.

e) Cuantos datos, informes y antecedentes puedan procurarse legalmente.

f) Copias de los soportes magnéticos que contengan información tributaria.

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