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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 130
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130.- Órganos encargados del control tributario intensivo y su competencia. Las funciones y atribuciones propias del control tributario intensivo, en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán ejercidas por los siguientes órganos:

a) La Dirección de Control Tributario Material, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las tareas normativas, operativas, de planeación y control de gestión, las cuales tendrán competencia en todo el territorio nacional.

b) Por la Subdirección Gerencia de Fiscalización y sus dependencias de la Dirección de Control Tributario Material, y por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales, las cuales tendrán competencia en todo el territorio nacional para ejecutar en el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de sus funciones trace la Dirección de Control Tributario Material.

También serán ejercidas por las Direcciones en que, mediante resolución general, se determine la necesidad de que desarrollen funciones de control tributario intensivo, en razón de su especialidad técnica.

(Así reformado por el artículo 24 del decreto ejecutivo 45500 del 23 de enero del 2026)

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