Artículo 130.-
Órganos encargados del control tributario intensivo y su competencia. Las funciones y atribuciones propias del control tributario intensivo,
en el ámbito de la competencia de la Dirección General de Tributación, serán
ejercidas por los siguientes órganos:
a) La Dirección de
Control Tributario Material, que tendrá a su cargo el cumplimiento de las
tareas normativas, operativas, de planeación y control de gestión, las cuales
tendrán competencia en todo el territorio nacional.
b) Por la Subdirección
Gerencia de Fiscalización y sus dependencias de la Dirección de Control
Tributario Material, y por la Dirección de Grandes Contribuyentes Nacionales,
las cuales tendrán competencia en todo el territorio nacional para ejecutar en
el ámbito de su competencia, los planes y programas que para el cumplimiento de
sus funciones trace la Dirección de Control Tributario Material.
También serán
ejercidas por las Direcciones en que, mediante resolución general, se determine
la necesidad de que desarrollen funciones de control tributario intensivo, en
razón de su especialidad técnica.
(Así
reformado por el artículo 24 del decreto ejecutivo 45500 del 23 de enero del
2026)
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