Artículo 96.- Notificación
y cómputo de los plazos. Las notificaciones se deben practicar en día hábil.
Si los documentos fueren entregados en día inhábil, la notificación o
transmisión se debe entender realizada el primer día hábil siguiente.
Salvo disposición especial en contrario, los plazos empiezan a correr a
partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en que se haya notificado
el acto administrativo a los interesados.
No obstante, si
existiere pluralidad de partes o destinatarios, el acto se notificará a todos,
salvo si actúan unidos bajo una misma representación o si han designado un solo
domicilio para notificaciones; en cuyo caso, estas se harán en la dirección
única correspondiente.
En los supuestos de
obligaciones solidarias establecidos en el artículo 16 del Código, bastará con
notificar a solo uno de los co-obligados.
Todo plazo empieza a
correr a partir del día hábil siguiente de la notificación a todas las partes.
Se exceptúan de este
plazo los casos de notificación por edicto y buzón electrónico.
En el primer caso,
se considera notificado al tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto y en el segundo caso, se entenderá practicada al quinto día hábil
siguiente de aquel en que el documento fue depositado en el buzón electrónico.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N ° 41330 del 6 de julio de 2018)
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