Artículo 85.-
Procedimiento de revisión de la resolución determinativa de la obligación
tributaria. Notificada la resolución que determina la obligación tributaria a que se
refieren los artículos 127 y 163 de este Reglamento, dentro de los
treinta días hábiles siguientes el sujeto pasivo podrá recurrirla,
interponiendo potestativamente:
a) Recurso de
revocatoria ante el órgano de la Administración Tributaria que la dictó.
b) Recurso de
apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo.
c) Demanda en sede
contencioso-administrativa, pudiendo interponerse aun cuando no se hubiere
interpuesto alguno o ninguno de los recursos anteriormente señalados.
Interpuesto el recurso de revocatoria y
también el recurso de apelación, dentro del plazo establecido para recurrir, se
tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo,
sin perjuicio del derecho que le asiste al interesado de interponer, si así lo
decide, el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal Administrativo,
contra la resolución que resuelve el de revocatoria.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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