Artículo 47.- Uso de
la información confidencial. La información confidencial recabada por la
Administración Tributaria no puede ser utilizada para fines distintos a
los tributarios, salvo norma legal que así lo autorice y siempre dentro
de las facultades otorgadas a la Administración Tributaria. El carácter privado
de la información capturada para fines tributarios prevalece y debe resguardarse
según lo dispone la ley.
Los funcionarios de
la Administración Tributaria únicamente están autorizados a acceder a la
información propia de la gestión administrativa que estén tramitando y conforme
a los casos específicos que le han sido asignados por parte de su superior.
La información
tributaria confidencial puede utilizarse para fines no tributarios por parte de
otras entidades ajenas a la Administración Tributaria, cuando el acceso a esta
información esté respaldado en una norma legal o convenio internacional que así
lo permita.
Todos los
requerimientos de información confidencial solicitados a la Administración
Tributaria deben justificar el uso que se le dará a esta información, estando
totalmente prohibido un uso distinto a aquel que por norma legal se les haya
asignado.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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