Artículo 166.-
Expediente administrativo de la actuación de comprobación e investigación. La actuación debe documentarse
en actas de fiscalización, requerimientos de información, hojas de
trabajo elaboradas por el funcionario a cargo, documentación aportada
por el sujeto inspeccionado o por terceros y cualquier otro documento que se
requiera para respaldar dichas actuaciones.
Tales documentos
deben consignarse en un expediente administrativo y en expedientes accesorios,
cuando proceda, numerarlos en forma consecutiva.
El expediente
administrativo y los expedientes accesorios contendrán todos aquellos elementos
probatorios que sustentan la fiscalización realizada por la Administración
Tributaria.
El sujeto pasivo
tendrá derecho a acceder al expediente y a obtener copias a su costo,
personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado, una vez
celebrada la audiencia final, en la cual se concluye la etapa de investigación
y comprobación del proceso.
En caso de autorizar
a un tercero, deberá presentarse una nota formal suscrita por el obligado
tributario y debidamente autenticada.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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