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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 166
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 166
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Artículo 166
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Artículo 166.- Expediente administrativo de la actuación de comprobación e investigación. La actuación debe documentarse en actas de fiscalización, requerimientos de información, hojas de trabajo elaboradas por el funcionario a cargo, documentación aportada por el sujeto inspeccionado o por terceros y cualquier otro documento que se requiera para respaldar dichas actuaciones.

Tales documentos deben consignarse en un expediente administrativo y en expedientes accesorios, cuando proceda, numerarlos en forma consecutiva.

El expediente administrativo y los expedientes accesorios contendrán todos aquellos elementos probatorios que sustentan la fiscalización realizada por la Administración Tributaria.

El sujeto pasivo tendrá derecho a acceder al expediente y a obtener copias a su costo, personalmente o a través de un tercero debidamente autorizado, una vez celebrada la audiencia final, en la cual se concluye la etapa de investigación y comprobación del proceso.

En caso de autorizar a un tercero, deberá presentarse una nota formal suscrita por el obligado tributario y debidamente autenticada.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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