Artículo 161.
Traslado de cargos u observaciones. Para efectos del procedimiento fiscalizador,
en los casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del
sujeto pasivo, si el sujeto manifiesta disconformidad total o parcial
con los resultados del proceso de comprobación e investigación, se
deberá emitir un documento en el que se le informen y trasladen los cargos,
hechos y fundamentos propios de la determinación de oficio.
La emisión y
notificación del traslado de cargos u observaciones determinativo deberá
realizarse dentro del plazo máximo de un mes, el cual se computa a partir de la
manifestación de disconformidad, total o parcial.
Los funcionarios de
fiscalización extenderán los traslados de cargos u observaciones en los modelos
oficiales de la Administración Tributaria, los cuales deberán ser firmados por
el funcionario encargado del estudio y su superior jerárquico inmediato.
(Así
reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de
2018)
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