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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 161
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 161
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Artículo 161
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Artículo 161. Traslado de cargos u observaciones. Para efectos del procedimiento fiscalizador, en los casos en que se determine una diferencia de impuesto a cargo del sujeto pasivo, si el sujeto manifiesta disconformidad total o parcial con los resultados del proceso de comprobación e investigación, se deberá emitir un documento en el que se le informen y trasladen los cargos, hechos y fundamentos propios de la determinación de oficio.

La emisión y notificación del traslado de cargos u observaciones determinativo deberá realizarse dentro del plazo máximo de un mes, el cual se computa a partir de la manifestación de disconformidad, total o parcial.

Los funcionarios de fiscalización extenderán los traslados de cargos u observaciones en los modelos oficiales de la Administración Tributaria, los cuales deberán ser firmados por el funcionario encargado del estudio y su superior jerárquico inmediato.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 41330 del 6 de julio de 2018)

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