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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 224
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 224
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Artículo 224
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Artículo 224.- Generación de crédito a favor del agente de retención o percepción, u obligado tributario de impuestos de traslación jurídica.

Todo agente retenedor o percepción u obligado tributario de impuestos de traslación jurídica con responsabilidad de declarar, que ingrese al Fisco pagos indebidos, puede generar el crédito mediante rectificación de su declaración, tanto de la rectificación mensual de ingreso como en la declaración de detalle de retenciones, si corresponde y siempre y cuando no haya trascurrido el término de prescripción.

Salvo en los casos en que la retención se efectúe a un sujeto total o parcialmente exento en cumplimiento de un procedimiento establecido por una norma o una resolución administrativa, el Fisco no responde ante el agente de retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que  no fue inducido por la Administración Tributaria, y por no haberse afectado directamente el patrimonio del agente sino el de un tercero.

(Así reformado por el artículo 22 del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

 

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