Artículo 224.- Generación de
crédito a favor del agente de retención o percepción, u obligado tributario de
impuestos de traslación jurídica.
Todo agente retenedor o percepción u obligado tributario de impuestos de
traslación jurídica con responsabilidad de declarar, que ingrese al Fisco pagos
indebidos, puede generar el crédito mediante rectificación de su declaración,
tanto de la rectificación mensual de ingreso como en la declaración de detalle
de retenciones, si corresponde y siempre y cuando no haya trascurrido el
término de prescripción.
Salvo en los casos en que la retención se efectúe a un sujeto total o
parcialmente exento en cumplimiento de un procedimiento establecido por una
norma o una resolución administrativa, el Fisco no responde ante el agente de
retención por los intereses sobre el crédito, por considerarse que no fue inducido por la Administración
Tributaria, y por no haberse afectado directamente el patrimonio del agente sino
el de un tercero.
(Así reformado por el artículo
22 del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
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