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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38277 >> Fecha 07/03/2014 >> Articulo 108
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38277 - Articulo 108
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Artículo 108
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Artículo 108.- Competencia, procedimiento y requisitos en el trámite de solicitud de información :fmanciera por requerimiento de jurisdicción extranjera en aplicación de un convenio tributario internacional.

Cuando la jurisdicción extranjera requirente, en aplicación de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, haya solicitado información financiera, el procedimiento a seguir es el señalado en el artículo 106 quater del Código, siendo el Director General de Tributación el único competente de llevar a cabo la solicitud de información, a través de la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria.

La solicitud únicamente indicará los datos identificativos de la persona acerca de la cual se requiere información, ya sea el nombre, número de identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique. No se proporcionará a la entidad requerida copia del requerimiento de información de la jurisdicción extranjera requirente, en virtud del carácter confidencial que cubre a la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia tributaria, de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento.

El carácter previsiblemente pertinente de la información financiera requerida está motivado y justificado por el hecho de tratarse de la aplicación de un convenio  internacional  que  autoriza  la  obtención  de  esa  información,  de conformidad con lo que establece el Código; para lo cual se debe cumplir a cabalidad con todas las disposiciones del mismo.

 

(Así reformado por el artículo 9° del decreto ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)

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