Artículo 108.- Competencia,
procedimiento y requisitos en el trámite de solicitud de información :fmanciera por requerimiento de jurisdicción extranjera en
aplicación de un convenio tributario internacional.
Cuando la jurisdicción extranjera requirente, en aplicación de un
convenio internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, haya solicitado información financiera, el procedimiento a seguir
es el señalado en el artículo 106 quater del Código,
siendo el Director General de Tributación el único competente de llevar a cabo
la solicitud de información, a través de la Dirección de Tributación
Internacional y Técnica Tributaria.
La solicitud únicamente indicará los datos identificativos de la persona
acerca de la cual se requiere información, ya sea el nombre, número de
identificación o cualquier otro aspecto que lo identifique. No se proporcionará
a la entidad requerida copia del requerimiento de información de la
jurisdicción extranjera requirente, en virtud del carácter confidencial que
cubre a la información obtenida al amparo de las disposiciones de un convenio
internacional que contemple el intercambio de información en materia
tributaria, de conformidad con el artículo 48 de este Reglamento.
El carácter previsiblemente pertinente de la información financiera
requerida está motivado y justificado por el hecho de tratarse de la aplicación
de un convenio internacional que
autoriza la obtención
de esa información,
de conformidad con lo que establece el Código; para lo cual se debe
cumplir a cabalidad con todas las disposiciones del mismo.
(Así reformado por el artículo 9° del decreto
ejecutivo N° 39673 del 28 de enero del 2016)
|