Artículo 7º—Prohibiciones.
Queda prohibido utilizar los vehículos del CNREE para:
a) Actividades de
proselitismo político.
b) Es prohibido
también que los vehículos circulen sin dispositivos de seguridad, sin llanta de
repuesto y/o con las luces en mal estado, así como incumpliendo disposiciones
reguladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial
(Ley N°9078) y/o directrices del Ministerio de Seguridad Vial.
c) Transportar a
personas ajenas a la Institución, entendidas éstas como las que no hayan sido
debidamente autorizadas e identificadas, según el procedimiento establecido a
los efectos por la Unidad de Servicios Generales.
d) Transportar a
familiares y/o amigos o amigas de las personas funcionarias del CNREE.
e) Circular en horas
días y rutas diferentes, a los que estén debidamente autorizadas.
f) Actividades ajenas
a las propias de la Institución o que no sean relativas a su naturaleza,
objetivos y metas.
Los supuestos de hecho
contenidos en los incisos c), d), e) y f), serán consideradas como
prohibiciones, salvo en situaciones de emergencia, caso fortuito o fuerza
mayor, supuesto en el cual la persona funcionaria al que se le haya asignado el
vehículo, deberá rendir un informe por escrito a quien funja como encargado de
transportes, dentro de los tres días hábiles siguientes a que haya acontecido
la aparente situación de emergencia. Éste último valorará objetivamente si los
hechos aludidos representan o no una emergencia, caso fortuito o fuerza mayor.
En el caso de que la situación no sea considerada como una emergencia, en el
plazo de 3 días naturales, así lo deberá informar a la Secretaria Ejecutiva
para que tome las acciones correspondientes con miras de la averiguación de la
verdad real de los hechos u omisiones.
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