Artículo
31.—Imposibilidad de conducción de vehículos bajo los efectos de drogas
lícitas e ilícitas o sustancias enervantes. Es terminantemente prohibido
conducir los vehículos del CNREE bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas
y/o sustancias enervantes.
De acuerdo
a lo establecido por el artículo 5, inciso c) del Reglamento a la Ley N° 9028,
Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se prohíbe
que las personas designadas como choferes o conductoras, funcionarios y
funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo, así como las
personas autorizadas para viajar en los vehículos propiedad del CNREE, fumen
dentro de los mismos.
El
desacato de estas disposiciones, una vez comprobada por los medio de prueba
correspondientes y en apego al debido proceso, se considerará falta grave, por
lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin
perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario o funcionaria, en
caso de accidente de tránsito, por los daños causados al vehículo o a terceros.
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