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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Imposibilidad de conducción de vehículos bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas o sustancias enervantes. Es terminantemente prohibido conducir los vehículos del CNREE bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas y/o sustancias enervantes. 

De acuerdo a lo establecido por el artículo 5, inciso c) del Reglamento a la Ley N° 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se prohíbe que las personas designadas como choferes o conductoras, funcionarios y funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo, así como las personas autorizadas para viajar en los vehículos propiedad del CNREE, fumen dentro de los mismos. 

El desacato de estas disposiciones, una vez comprobada por los medio de prueba correspondientes y en apego al debido proceso, se considerará falta grave, por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario o funcionaria, en caso de accidente de tránsito, por los daños causados al vehículo o a terceros.

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