Artículo
19.—Utilización de vehículos en días y horas no hábiles. Los vehículos
del CNREE solo podrán circular en días y horas hábiles. Se entenderá por días y
horas hábiles, de lunes a viernes, de 8:00 de la mañana a 4:00 de la tarde.
Sin embargo, los vehículos podrán
circular en días y/o horas no hábiles, siempre y cuando se requieran para
atender situaciones referentes a la naturaleza, objetivos y metas de la
Institución; debiendo contar para ello con la boleta de autorización para
transitar en días y horas no hábiles, la cual debe ser firmada por la jefatura
de la Dirección o por la Secretaria Ejecutiva, según corresponda.
No
obstante lo anterior, sin excepción alguna, la persona responsable de la gira,
deberá consignar por escrito en la boleta de solicitud del vehículo, en el
apartado de observaciones, las razones por las que el vehículo debe o debió
circular en días y/o horarios inhábiles.
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