CAPÍTULO IV
- Del uso y disposición
de los vehículos
Artículo
14.—Uso de los vehículos. Los vehículos del CNREE no podrán ser
utilizados bajo ninguna circunstancia en actividades ajenas al cumplimiento de
las funciones propias de la Institución. La inobservancia de la anterior disposición
generará responsabilidad administrativa, civil o penal para la persona
funcionaria a la que se le compruebe, a través de los medios correspondientes,
responsabilidad sobre el particular.
La persona designada
como chofer o conductora, en todo momento deberá portar el documento denominado
“Autorización de Uso de Vehículo”, la cual faculta a conducir los
vehículos del CNREE, y tendrá que ser firmada por la persona Encargada de
Transporte y por ellos mismos, así como por el funcionario o funcionaria responsable
de la gira.
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