Artículo
44.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas
disciplinaria, civil y penalmente, de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Interno de Trabajo del CONAPDIS(*)
y el ordenamiento jurídico nacional atinente.
(*) (Así modificada su
denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015,
"Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad".
Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial
(CNREE)")
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