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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44.—Sanciones. Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas disciplinaria, civil y penalmente, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del CONAPDIS(*) y el ordenamiento jurídico nacional atinente.

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

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