Artículo
38.—Procedimiento en caso de accidente. Si en el transcurso de una gira
o diligencia ocurriera un accidente de tránsito, la persona designada como
chofer o conductora deberá proceder de forma inmediata, en los siguientes
términos:
1.
Llamar a la autoridad de Tránsito para que confeccione el parte
correspondiente. No debe retirar o mover el vehículo del lugar del percance
hasta que la autoridad de la Inspección de Tránsito se haga presente y así lo
autorice.
2.
Comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros, para que se apersona la
funcionaria o funcionario que levanta el informe correspondiente.
3.
Coordinar con la persona Encargada de Transportes, para que tome las acciones
del caso.
4.
Solicitar a las personas involucradas en el accidente y a las y los posibles
testigos, datos tales como: nombre completo, número de cédula, residencia,
lugar donde se pueda ubicar y/o cualquier otro dato que considere pertinente.
5.
Rendir los informes y declaraciones consignadas en el artículo 36 del presente
Reglamento.
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