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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38.—Procedimiento en caso de accidente. Si en el transcurso de una gira o diligencia ocurriera un accidente de tránsito, la persona designada como chofer o conductora deberá proceder de forma inmediata, en los siguientes términos: 

1. Llamar a la autoridad de Tránsito para que confeccione el parte correspondiente. No debe retirar o mover el vehículo del lugar del percance hasta que la autoridad de la Inspección de Tránsito se haga presente y así lo autorice. 

2. Comunicarse con el Instituto Nacional de Seguros, para que se apersona la funcionaria o funcionario que levanta el informe correspondiente. 

3. Coordinar con la persona Encargada de Transportes, para que tome las acciones del caso. 

4. Solicitar a las personas involucradas en el accidente y a las y los posibles testigos, datos tales como: nombre completo, número de cédula, residencia, lugar donde se pueda ubicar y/o cualquier otro dato que considere pertinente. 

5. Rendir los informes y declaraciones consignadas en el artículo 36 del presente Reglamento.

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