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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 36
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 36
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Artículo 36
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Artículo 36.—Declaración de la persona designada como chofer o conductora. La persona designada como chofer o conductora que tenga un accidente de tránsito, está en la obligación de presentar declaración objetiva de los hechos ante la persona Encargada de Transportes, dentro de los 3 días hábiles posteriores al accidente. Asimismo, dentro de los 8 días hábiles posteriores al accidente, deberá rendir declaración ante los Tribunales de Tránsito de la zona en que haya ocurrido el percance. 

Para tal efecto deberá aportar los nombres y calidades de los testigos, así como las pruebas de descargo que considere procedentes. 

Además, de lo anterior deberá solicitar copia del expediente para ser entregada a la Unidad de Servicios Generales y tendrá la obligación de colaborar en los trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros.

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