Artículo
36.—Declaración de la persona designada como chofer o conductora. La
persona designada como chofer o conductora que tenga un accidente de tránsito,
está en la obligación de presentar declaración objetiva de los hechos ante la
persona Encargada de Transportes, dentro de los 3 días hábiles posteriores al
accidente. Asimismo, dentro de los 8 días hábiles posteriores al accidente,
deberá rendir declaración ante los Tribunales de Tránsito de la zona en que
haya ocurrido el percance.
Para
tal efecto deberá aportar los nombres y calidades de los testigos, así como las
pruebas de descargo que considere procedentes.
Además,
de lo anterior deberá solicitar copia del expediente para ser entregada a la
Unidad de Servicios Generales y tendrá la obligación de colaborar en los
trámites correspondientes ante el Instituto Nacional de Seguros.
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