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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 34
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 34
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Artículo 34
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Artículo 34.—Prohibición de realizar arreglos extrajudiciales. Las personas designadas como choferes o conductoras no se encuentran facultadas para realizar arreglos extrajudiciales, en caso de accidentes con vehículos de la Institución.

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