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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 31
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—Imposibilidad de conducción de vehículos bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas o sustancias enervantes. Es terminantemente prohibido conducir los vehículos del CONAPDIS(*)  bajo los efectos de drogas lícitas e ilícitas y/o sustancias enervantes. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

De acuerdo a lo establecido por el artículo 5, inciso c) del Reglamento a la Ley N° 9028, Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, se prohíbe que las personas designadas como choferes o conductoras, funcionarios y funcionarias, delegados y delegadas del Consejo Directivo, así como las personas autorizadas para viajar en los vehículos propiedad del CONAPDIS(*), fumen dentro de los mismos. 

(*) (Así modificada su denominación por el transitorio I de la Ley N° 9303 del 26 de mayo de 2015, "Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad". Anteriormente se indicaba: " Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE)")

El desacato de estas disposiciones, una vez comprobada por los medio de prueba correspondientes y en apego al debido proceso, se considerará falta grave, por lo tanto será causal de despido sin responsabilidad patronal, lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el funcionario o funcionaria, en caso de accidente de tránsito, por los daños causados al vehículo o a terceros.

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