Artículo
20.—Salida de los vehículos fuera del país. Cuando para el cumplimiento
de los objetivos y metas institucionales se requiera que uno o varios vehículos
circulen fuera del territorio nacional, previamente deberá existir acuerdo en
firme del Consejo Directivo autorizándolo. En tales casos se designará un
funcionario o una funcionaria responsable de la utilización del vehículo.
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