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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 20
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Artículo 20
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Artículo 20.—Salida de los vehículos fuera del país. Cuando para el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales se requiera que uno o varios vehículos circulen fuera del territorio nacional, previamente deberá existir acuerdo en firme del Consejo Directivo autorizándolo. En tales casos se designará un funcionario o una funcionaria responsable de la utilización del vehículo.

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