CAPÍTULO III
- Administración de los vehículos
Artículo 12.—Control y mantenimiento. El
control del uso y el mantenimiento de los vehículos es responsabilidad de la
persona Encargada de Transportes y en el supuesto de vehículos que se
encuentren en las Rectorías Regionales, tales responsabilidades son compartidas
con el Rector o la Rectora Regional.
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