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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 12
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Artículo 12
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CAPÍTULO III 

Administración de los vehículos 

Artículo 12.—Control y mantenimiento. El control del uso y el mantenimiento de los vehículos es responsabilidad de la persona Encargada de Transportes y en el supuesto de vehículos que se encuentren en las Rectorías Regionales, tales responsabilidades son compartidas con el Rector o la Rectora Regional.

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