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 Normativa >> Reglamento 1062 >> Fecha 27/02/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento 1062 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—De la adquisición de los vehículos. La persona Encargada de Transportes, dictaminará de forma fundamenta y con base en la necesidad de transporte que la Institución requiera para satisfacer la demanda de los servicios públicos que ofrece, el requerimiento de nuevos vehículos. Dicho dictamen será traslado a la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera, para que autorice o no el inicio del trámite con miras a la adquisición de éstos.

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