Artículo
11.—De la adquisición de los vehículos. La persona Encargada de
Transportes, dictaminará de forma fundamenta y con base en la necesidad de
transporte que la Institución requiera para satisfacer la demanda de los
servicios públicos que ofrece, el requerimiento de nuevos vehículos. Dicho
dictamen será traslado a la jefatura de la Dirección Administrativa Financiera,
para que autorice o no el inicio del trámite con miras a la adquisición de
éstos.
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