Artículo
28.—Sanciones relativas al control y regulación de propaganda: Conforme
a lo que establece el artículo 18 de la ley y basados en los informes
elaborados por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las sanciones a quien
omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará una multa
equivalente a un salario base.
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