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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 28
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 28
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Artículo 28
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Artículo 28.—Sanciones relativas al control y regulación de propaganda: Conforme a lo que establece el artículo 18 de la ley y basados en los informes elaborados por el Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las sanciones a quien omita o burle el control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, se aplicará una multa equivalente a un salario base.

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