Artículo
27.—Sanciones relativas a la venta ilegal: Conforme a lo que establece
el artículo 21 de la ley, la sanción a quien comercialice bebidas con contenido
alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expendida por la
municipalidad; se aplicara una sanción al equivalente a sesenta días multa.
Las
bebidas con contenido alcohólico relacionados con la venta ilegal, será
decomisados y entregados a los Tribunales de Justicia como evidencia de hecho
delictivo.
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