Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 27
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 27     >>
Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 27
Ir al final de los resultados
Artículo 27
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta ilegal: Conforme a lo que establece el artículo 21 de la ley, la sanción a quien comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia vigente y expendida por la municipalidad; se aplicara una sanción al equivalente a sesenta días multa.

Las bebidas con contenido alcohólico relacionados con la venta ilegal, será decomisados y entregados a los Tribunales de Justicia como evidencia de hecho delictivo.

Ir al inicio de los resultados