Artículo 21.—Prohibiciones. Cuando un negocio
determinado fuere autorizado para funcionar como “Licorera, Minisúper o
supermercado” no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo
inmediato dentro del local y las inmediaciones dentro de la propiedad privada
donde se ubica el negocio, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o
construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo.
El incumplimiento a esta prohibición será sancionado
conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la Ley.
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