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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Prohibiciones. Cuando un negocio determinado fuere autorizado para funcionar como “Licorera, Minisúper o supermercado” no podrá vender, en ningún caso, licores para el consumo inmediato dentro del local y las inmediaciones dentro de la propiedad privada donde se ubica el negocio, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo. 

El incumplimiento a esta prohibición será sancionado conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de la Ley.

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