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 Normativa >> Reglamento municipal 201 - 1 >> Fecha 11/03/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 201 - 1 - Articulo 11
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Artículo 11
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CAPÍTULO III

De la solicitud y los requisitos

Artículo 11.—Solicitud de licencia permanente. Quien desee obtener una licencia deberá presentar formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada. Dicha solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:

a) Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.

b) El (los) nombre (s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c) Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de inmueble que será usado.

d) Copia de la cédula de identidad del solicitante. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social.

e) Copia del permiso sanitario de funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en particular.

f) Certificación de la Póliza de Riegos de Trabajo o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente.

g) Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble.

h) Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

i) Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

j) Señalar un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.

k) En casos que se solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura del negocio.

l) En el caso de licencias nuevas Clases D1 y D2, el administrado deberá presentar una Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del inventario inicial existente en todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad utilizado en la venta de todos los productos. Este aplicará solo para los casos de negocios nuevos. En los casos de que el administrado tenga la licencia de abarrotes y posteriormente tramite la licencia de expendio de bebidas con contenidos alcohólico, este requisito quedará cubierto con la última Declaración de Ingresos presentada durante el periodo en que se encuentre en estudio la solicitud.

(Así reformado el inciso anterior en sesión N° 053 del 2 de mayo de 2017)

m) En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.

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