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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38237 >> Fecha 03/02/2014 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38237 - Articulo 5
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Artículo 5
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CAPÍTULO II 

Manejo, recolección, almacenamiento 
y procesamiento de combustibles alternos 

Artículo 5º—Información general sobre el proyecto de sustitución. La industria vidriera que solicite autorización al Ministerio de Salud para el uso de aceite usado u otros combustibles alternos debe presentar una solicitud de autorización, indicando las fuentes de obtención de los combustibles, su calidad y el porcentaje promedio mensual de sustitución del poder calorífico del combustible convencional utilizado que se pretende alcanzar, indicando además la información que se detalla en el presente capítulo.

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