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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38237 >> Fecha 03/02/2014 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38237 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Requisitos generales. La industria vidriera deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente; así como con los demás permisos establecidos para los sitios de almacenamiento de los combustibles convencionales, en el Decreto 30131-MINAE-S, “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre del 2001.

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