Artículo 4º—Requisitos generales. La industria
vidriera deberá contar con el Permiso Sanitario de Funcionamiento vigente; así
como con los demás permisos establecidos para los sitios de almacenamiento de
los combustibles convencionales, en el Decreto 30131-MINAE-S, “Reglamento para
la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos” del 20 de diciembre del 2001.
|