Artículo
3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entiende por:
Bifenilos
Policlorados: (PCBs) Compuestos
aromáticos formados de tal manera que los átomos de hidrógeno en la molécula
bifenilo (dos anillos bencénicos unidos entre sí por un enlace único
carbono-carbono) pueden ser sustituidos por hasta diez átomos de cloro.
Carga:
alimentación al horno de fundición de
vidrio compuesta de la mezcla de combustibles convencionales con porcentajes
variables de aceites usados.
Combustible
alterno: combustible no convencional
que se mezcla para sustituir un porcentaje del poder calorífico aportado por el
combustible convencional.
Combustible
convencional: combustible tradicional
utilizado en el horno de fundición (normalmente búnker).
Condiciones
normales de temperatura y presión (TPN): 273,15 K (0 ºC) y 101,3 kPa (760 mm de Hg o una atmósfera).
Equivalente
toxicológico (EQT) total: Método de
reporte de emisiones para dioxinas, furanos y bifenilos policlorados,
desarrollado por la OMS, ponderado por toxicidad, que se basa en la relación de
toxicidad de cada congénere de dioxinas y furanos respecto a la dioxina
2,3,7,8-TCDD. Se establece mediante un cálculo numérico derivado de la suma de
los productos individuales de las concentraciones analizadas de cada congénere
presente en la muestra, multiplicado por el EQT correspondiente. La suma
aritmética de los productos calculados para cada congénere (concentración x
EQT) corresponde a la totalidad de toxicidades equivalentes o EQT total de la
mezcla. (Ver anexo).
Representante
legal: Persona física que ostenta la
representación de otra persona física o de una persona jurídica, que responde
judicial y extrajudicialmente ante la autoridad competente.
Reciclaje
térmico: reaprovechamiento del poder
calorífico del aceite usado como un combustible alterno.
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