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 Normativa >> Reglamento 5639 >> Fecha 05/03/2014 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 5639 - Articulo 3
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Artículo 3
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3. Reconocer intereses en forma retroactiva sobre los depósitos mantenidos en ‘cuentas especiales’ al amparo de lo dispuesto en el artículo 62 bis de la Ley 7558, constituidos previo a la entrada en vigencia de la presente disposición. Para ello se aplicarán los términos indicados en este acuerdo.

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