MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
(Esta norma fue derogada
mediante acuerdo N° 1 del 15 de noviembre de 2023; "Prohibición del uso y
venta de pólvora sonora en el Cantón de Curridabat")
Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 1º, capítulo 4º,
del acta de la sesión ordinaria N° 199-2014, del 20 de enero de 2014, de
conformidad con lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y
e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el artículo 170 de la
Constitución Política, el Concejo de Curridabat, dispuso aprobar el
siguiente:
REGLAMENTO PARA EL
OTORGAMIENTO DE LICENCIAS
PARA LA
COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS
ARTIFICIALES Y
MATERIALES PIROTÉCNICOS
AUTORIZADOS EN EL
CANTÓN DE CURRIDABAT
Artículo 1°-Todo
interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito
la solicitud de autorización para la venta de pólvora, fuegos artificiales o
materiales pirotécnicos autorizados, para tal efecto debe aportar y haber
cumplido con lo que establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S,
"Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones
Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad
Pirotécnica", y N° 37985-SP, "Reglamento a la Ley de Armas y
Explosivos", así como la especificaciones técnicas del denominado
"Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección
contra Incendios Versión 2013" emanado del Benemérito Cuerpo de Bomberos.
La normativa señalada es parte integral del presente reglamento.
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