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 Normativa >> Reglamento municipal 199 >> Fecha 20/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 199 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT 

(Esta norma fue derogada mediante acuerdo N° 1 del 15 de noviembre de 2023; "Prohibición del uso y venta de pólvora sonora en el Cantón de Curridabat")

Por acuerdo N° 8, que consta en el artículo 1º, capítulo 4º, del acta de la sesión ordinaria N° 199-2014, del 20 de enero de 2014, de conformidad con lo que establecen los artículos 4, inciso a), 13 incisos c) y e); y 43 del Código Municipal, Ley número 7794; así como el artículo 170 de la Constitución Política, el Concejo de Curridabat, dispuso aprobar el siguiente: 

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS 

PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE PÓLVORA, FUEGOS 

ARTIFICIALES Y MATERIALES PIROTÉCNICOS 

AUTORIZADOS EN EL CANTÓN DE CURRIDABAT 

Artículo 1°-Todo interesado sea persona física o jurídica debe presentar formalmente por escrito la solicitud de autorización para la venta de pólvora, fuegos artificiales o materiales pirotécnicos autorizados, para tal efecto debe aportar y haber cumplido con lo que establecen los Decretos Ejecutivos N° 32852-S, "Requisitos y Procedimientos para el Otorgamiento de las Autorizaciones Sanitarias por parte del Ministerio de Salud para la Actividad Pirotécnica", y N° 37985-SP, "Reglamento a la Ley de Armas y Explosivos", así como la especificaciones técnicas del denominado "Manual de Disposiciones Generales sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios Versión 2013" emanado del Benemérito Cuerpo de Bomberos. La normativa señalada es parte integral del presente reglamento.

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