Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38218 >> Fecha 15/01/2014 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38218 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 2
Anterior

Nº 38218-S 

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 26 del decreto ejecutivo N° 40706 del 31 de julio del 2017, “Creación de las Comisiones de Promoción de la Salud y declara  de interés público y nacional, la creación de las Comisiones Nacional, Regionales y Locales de Promoción de la Salud”)

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA 

Y LA MINISTRA DE SALUD 

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146) de la Constitución Política; artículo 27.1 Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de Administración Pública”; artículos 1 y 2 de la Ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; y artículo 2 inciso a.4) Decreto Ejecutivo N° 34510-S del 04 de abril del 2008 “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”. 

Considerando: 

1º—Que por disposición de la Ley General de Salud, la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado. 

2º—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 34510-S, “Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud”, en el artículo 2 inciso a.4) se define como eje transversal de todas las acciones en salud, la Promoción de la Salud. 

3º—Que tradicionalmente los programas en salud han priorizado la prevención de las enfermedades, la curación y la rehabilitación, dejando de lado la promoción de la salud. 

4º—Que los costos económicos son mayores en prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la persona, que en promoción de la salud. 

5º—Que Costa Rica ha firmado diferentes cartas en materia de Promoción de la Salud iniciando con la Carta de Ottawa y subsiguientes. 

6º—Que la promoción de la salud es, según la Carta de Ottawa: “La promoción de la salud consiste en proporcionar a los pueblos los medios necesarios para mejorar su salud y ejercer un mayor control sobre la misma. Para alcanzar un estado adecuado de bienestar físico, mental y social un individuo o grupo debe ser capaz de identificar y realizar sus aspiraciones, de satisfacer sus necesidades y de cambiar o adaptarse al medio ambiente. 

7º—Que la salud se percibe pues, no como el objetivo, sino como la fuente de riqueza de la vida cotidiana. Se trata por tanto de un concepto positivo que acentúa los recursos sociales y personales así como las aptitudes físicas. Por consiguiente, dado que el concepto de salud como bienestar trasciende la idea de formas de vida sanas, la promoción de la salud no concierne exclusivamente al sector sanitario”. 

8º—Que la Promoción de la Salud como estrategia clave en el proceso de construcción social, actúa sobre los determinantes de la salud, los cuales son a su vez prerrequisitos para alcanzar ese estado de bienestar. 

9º—Que los prerrequisitos de la Salud: la paz, la educación, la vivienda, alimentación, un trabajo digno y justamente remunerado, un ecosistema sano y ecológicamente equilibrado, la justicia social e igualdad de oportunidades y la equidad, al no ser éstos de responsabilidad exclusiva del Sector Salud se hace necesaria la acción coordinada con los otros actores del Estado, para que la Promoción de la Salud sea eje transversal en el accionar integrado de este. Por tanto; 

DECRETAN: 

CRÉASE LA COMISIÓN NACIONAL 

DE PROMOCIÓN DE LA SALUD 

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional de Promoción de la Salud, en adelante “La Comisión”.

Ir al inicio de los resultados