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 Normativa >> Reglamento 202 >> Fecha 17/12/2013 >> Articulo 56
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Normativa - Reglamento 202 - Articulo 56
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Artículo 56    (No vigente*)
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Artículo 56.—Autorización para la reparación del mobiliario y el equipo. Cuando un bien requiera reparación, dependiendo de si este se encuentra aún en garantía o se debe reparar por gestión de contratación administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos:

 

a) Cuando el bien está dentro de la garantía, la dependencia institucional informará a la unidad técnica especializada para que proceda a su revisión e informe al Área de Gestión y Control. Esta Área debe coordinar con el proveedor y para que se haga efectiva la garantía ofrecida.

Será responsabilidad del Área de Gestión y Control darle seguimiento a este proceso y comunicar a la unidad técnica cuándo será recibido el bien mueble en el Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría.

 

b) Cuando el bien no está en garantía, la oficina interesada lo reportará a la unidad técnica respectiva para que ésta valore su reparación o, en su defecto, lo declare como desecho o en desuso. Las unidades técnicas son las responsables de realizar las gestiones correspondientes de las reparaciones institucionales según los lineamientos de que se disponga para tales fines y lo indicado en el inciso g), artículo 131, del Reglamento de contratación administrativa.

 

c) Cada unidad técnica deberá informar mensualmente todos los movimientos de reparaciones que se realicen. Cuando el bien, por sus características, no pueda

ser trasladado al Área de Suministros y Bienes Muebles del Departamento de Proveeduría, la unidad técnica respectiva deberá coordinar para que un funcionario de dicha Área se apersone en el momento de la inspección y tome nota del bien que saldrá de la institución o se reparará en el sitio.

 


 

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