Artículo 56.—Autorización para la reparación del
mobiliario y el equipo. Cuando un bien requiera reparación, dependiendo de si
este se encuentra aún en garantía o se debe reparar por gestión de contratación
administrativa, se deberán seguir los siguientes procedimientos:
a) Cuando el bien está dentro de la garantía, la
dependencia institucional informará a la unidad técnica especializada para que
proceda a su revisión e informe al Área de Gestión y Control. Esta Área debe
coordinar con el proveedor y para que se haga efectiva la garantía ofrecida.
Será responsabilidad del Área de Gestión y Control
darle seguimiento a este proceso y comunicar a la unidad técnica cuándo será
recibido el bien mueble en el Área de Suministros y Bienes Muebles del
Departamento de Proveeduría.
b) Cuando el bien no está en garantía, la oficina
interesada lo reportará a la unidad técnica respectiva para que ésta valore su
reparación o, en su defecto, lo declare como desecho o en desuso. Las unidades
técnicas son las responsables de realizar las gestiones correspondientes de las
reparaciones institucionales según los lineamientos de que se disponga para
tales fines y lo indicado en el inciso g), artículo 131, del Reglamento de
contratación administrativa.
c) Cada unidad técnica deberá informar mensualmente todos los
movimientos de reparaciones que se realicen. Cuando el bien, por sus
características, no pueda
ser trasladado al Área de Suministros y Bienes Muebles
del Departamento de Proveeduría, la unidad técnica respectiva deberá coordinar
para que un funcionario de dicha Área se apersone en el momento de la
inspección y tome nota del bien que saldrá de la institución o se reparará en
el sitio.
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