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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 8
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Modifíquese el inciso c.c.2 del artículo 38, para que se lea:

 “Artículo 38.- La licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:

a.         Será renunciada, cuando el patentado solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de licores.

b.   Será cancelada:

b.1.            Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de Inspección así lo corrobore en el campo. Para la determinación del estado de abandono la Sección de Inspección deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes que hayan sido otorgadas en el lugar. La dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes, deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, la intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado 10 días hábiles para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se procederá su cancelación, y solicitarán a la dependencia encargada de la gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.

b.2.            Por falta de pago de los derechos trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.

b.3.Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

c.         Será revocada:

c.1.            Cuando el establecimiento varíe las condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al momento del otorgamiento de la licencia.

c.2.            Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. Excepto para el caso de los procesos sucesorios que se conozcan con el propósito de adjudicar una patente de licores otorgada bajo la Ley número 10 que hayan sido instaurados en fecha anterior a la entrada en vigencia de la ley número 9047, los cuales una vez resueltos por la instancia correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento de la Municipalidad por parte del interesado a efecto de que se adjudique su titularidad a quién el proceso sucesorio determine como heredero.”

c.3. Mediante la apertura de un procedimiento administrativo.

La pérdida de la licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio será considerada como una nueva licencia; independientemente de la pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.”

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