Artículo 8º—Modifíquese el inciso c.c.2 del
artículo 38, para que se lea:
“Artículo 38.- La licencia concedida para el
expendio de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley número 10 o la Ley
número 9047, será renunciada, revocada o cancelada administrativamente:
a. Será renunciada, cuando el patentado
solicite a la Municipalidad, la renuncia de su licencia de funcionamiento de
licores.
b. Será cancelada:
b.1. Cuando resulte totalmente evidente
el abandono de la actividad, aunque el interesado no lo comunique a la
Municipalidad, siempre y cuando; la Sección de Inspección así lo corrobore en
el campo. Para la determinación del estado de abandono la Sección de Inspección
deberá realizar al menos tres inspecciones al lugar en semanas diferentes; una
vez corroborada esta condición, deberá informarlo dentro del plazo de 5 días
hábiles siguientes de la última visita a la dependencia encargada de otorgar
las licencias y patentes, a efecto de proceder a la cancelación de las patentes
que hayan sido otorgadas en el lugar. La dependencia encargada de otorgar las
licencias y patentes, deberá publicar en el diario oficial La Gaceta, la
intención de cancelar la licencia, concediendo al interesado 10 días hábiles
para apersonarse; transcurrido dicho término sin que se haya apersonado, se
procederá su cancelación, y solicitarán a la dependencia encargada de la
gestión de cobro la recuperación del pendiente de pago, en caso de existir.
b.2. Por falta de pago de los derechos
trimestrales durante dos o más trimestres. De previo a la cancelación de la
licencia de funcionamiento de licores, la dependencia encargada de la gestión
de cobro; deberá prevenirle al patentado realizar el debido pago dentro del
plazo de cinco días hábiles, so pena de proceder a la revocación de la licencia
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico en los términos dispuestos
en el artículo 6 inciso c) de la Ley número 9047.
b.3.Mediante la
apertura de un procedimiento administrativo.
c. Será revocada:
c.1. Cuando el establecimiento varíe las
condiciones de funcionamiento o incumpla con los requisitos valorados al
momento del otorgamiento de la licencia.
c.2. Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6 de la Ley número 9047. Excepto para el caso de los procesos sucesorios que se conozcan
con el propósito de adjudicar una patente de licores otorgada bajo la Ley
número 10 que hayan sido instaurados en fecha anterior a la entrada en vigencia
de la ley número 9047, los cuales una vez resueltos por la instancia
correspondiente, deberán ser puestos en conocimiento de la Municipalidad por
parte del interesado a efecto de que se adjudique su titularidad a quién el
proceso sucesorio determine como heredero.”
c.3. Mediante la apertura de un procedimiento
administrativo.
La pérdida de la licencia para el expendio de
bebidas con contenido alcohólico por cualquiera de las condiciones aquí
detalladas, interrumpe la continuidad del funcionamiento del comercio, ante
ello; cualquier actividad asociada a la comercialización, expendio y consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se pretenda instalar en el mismo predio
será considerada como una nueva licencia; independientemente de la
pre-existencia de una patente comercial, incluso; en lo referente a la
aplicación de distancias según el artículo 9 de la Ley número 9047.”