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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 7
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7º—Refórmese el artículo 33 para que se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 33.- Las licencias otorgadas bajo la Ley de Licores número 10 no podrán ser susceptibles de traspaso y traslado. Los titulares de estas licencias mantienen el derecho de traspasarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.

Cuando resulte procedente el traspaso de la licencia en los términos expuestos en el párrafo anterior, el interesado deberá aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por un abogado o cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre la transferencia de dominio.”

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