Artículo 7º—Refórmese el artículo 33 para que se
lea de la siguiente manera:
“Artículo 33.- Las licencias otorgadas bajo la
Ley de Licores número 10 no podrán ser susceptibles de traspaso y traslado. Los titulares de estas licencias mantienen
el derecho de traspasarla a un tercero en los términos del derogado ordinal 17
de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y deba ser
renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las disposiciones
establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Cuando resulte procedente el traspaso de la
licencia en los términos expuestos en el párrafo anterior, el interesado deberá
aportar un contrato de cesión debidamente autenticado por un abogado o
cualquier otro documento idóneo que confiera seguridad y demuestre la
transferencia de dominio.”
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