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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 6
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Refórmese el artículo 28 para incluir una fórmula separada para las licencias clase A, en identidad de condiciones a la establecida para las licencias clase B; ante ello, este numeral deberá modificarse para que se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 28.- Las licencias podrán denegarse en los siguientes casos:

a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley número 9047.

b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c. Cuando el giro solicitado para la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico sea incompatible con la actividad comercial ya autorizada para el establecimiento.

d. Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

e. Cuando lo solicitado sea una licencia temporal y se den los supuestos contenidos en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley número 9047.

f.  Cuando la cantidad total de licencias clase B otorgadas en el Cantón Central de San José exceda la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito, se deberá contabilizar para el cálculo de esta proporción las patentes existentes otorgadas bajo la Ley número 10. De igual manera aplicará para el caso de las licencias clase A.

g. Cuando la cantidad total de licencias otorgadas bajo la Ley número 9047 para clase C y D excedan la proporción de una por cada trescientos habitantes del Distrito. Para el cálculo de la proporción de éstas categorías no se contabilizarán las patentes otorgadas bajo la Ley número 10.

h. Cuando proceda la aplicación de criterios de conveniencia, oportunidad, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés público, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, que motiven tal denegatoria.

Para la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al último estudio de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC).

Para la aplicación de los incisos f) y g) de este artículo, la Municipalidad a través de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, determinará la cantidad de licencias de licores por autorizarse en cada distrito aplicando las siguientes fórmulas:

X1 = (H/300) – (A1+A2)

X2 = (H/300) – (B1+B2)

X3 = (H/300) – (C+D)

X1:   Licencias de funcionamiento de licores clase A por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X1 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

X2:   Licencias de funcionamiento de licores clase B por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X2 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

X3:   Licencias de funcionamiento de licores clase C y D por autorizarse en el distrito. Se contabilizarán únicamente unidades completas, sin posibilidad de aplicar redondeo. En caso de ser X3 un valor negativo, no podrá autorizarse o incrementarse la cantidad de licencias en el distrito que corresponda.

H:     Número de habitantes por distrito según último estudio de población de INEC.

A1:           Licencias clase A autorizadas bajo la Ley de Licores N°10.

A2:           Licencias clase A autorizadas bajo la ley N° 9047.

B1:           Licencias clase B autorizadas bajo la Ley de Licores N°10.

B2:           Licencias clase B autorizadas bajo la ley N° 9047.

C:     Licencias clase C autorizadas bajo la ley N° 9047.

D:     Licencias clase D autorizadas bajo la ley N° 9047.

Cuando se dé la renuncia, revocación o cancelación de una licencia de funcionamiento de licores, y las licencias existentes excedan en ese momento el máximo tolerado; la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento, no podrá emitir nuevas licencias procurando nivelar las existentes al máximo que dé como resultado las formulas señaladas.”

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