Artículo 5º—Refórmese el artículo 24 para que en la
clase C, sea eliminada la subdivisión existente de Licencia Clase C1 y Licencia
Clase C2, unificándolas de la siguiente manera:
“Artículo
24.- Para la estandarización y
homologación de las clases de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico respecto a la descripción de los giros o modalidades de explotación,
se establece y dispone la siguiente clasificación que servirá de parámetro para
el cálculo de los derechos trimestrales:
Clase A:
Licencia Clase A:
Licorerías, casas importadoras, fabricantes, distribuidores y almacenes.
Clase B:
Licencia Clase B1:
Cantinas, bares y tabernas sin actividad de baile.
Licencia Clase B2:
Salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de
baile.
Clase C:
Licencia Clase C: Restaurante, Casino, Pensión, Hotel sin
declaratoria turística del ICT y Cafetería
Clase D:
Licencia Clase D1:
Minisúper
Licencia Clase D2:
Supermercado
Clase E: Actividades y
Empresas declaradas de interés turístico por el ICT: Licencia Clase E1.a:
Empresas de hospedaje con menos de quince habitaciones.
Licencia Clase E1.b: Empresas de
hospedaje con quince o más habitaciones
Licencia Clase E2: A las marinas y
atracaderos declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E3: A las empresas
gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E4: A los centros de
diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT.
Licencia Clase E5: A las actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el ICT y que cuenten con la
aprobación del Concejo Municipal.
Licencia Clase E6: A los restaurantes
y bares declarados de interés turístico por el ICT. Los restaurantes
comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse en Zona Mixta
Residencia y Comercio, Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y
Comercio. Los bares comprendidos bajo esta categoría únicamente podrán autorizarse
en Zona Comercial 1, 2 y 3, y en Zona Mixta Industria y Comercio. Esta
categoría para su ubicación deberá siempre respetar el Plan Director Urbano que
este municipio tenga vigente.
La declaratoria de
interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para
expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio. Será
facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la
concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración
de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9 de la Ley número 9047, o cualquier otro beneficio asociado directa o
indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento
municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la
dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento; la
denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada, que responda a
criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad,
interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón.
La Municipalidad
podrá homologar de oficio cualquier otro giro no contemplado en este artículo,
con fundamento en la descripción general contenida en el artículo 4 de la Ley
número 9047.”