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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Refórmese el artículo 9 para que elimine su segundo párrafo, y se lea en definitivo:

 “Artículo 9.- Los establecimientos autorizados para el giro de restaurante, permitirán la permanencia de menores de edad; quienes no podrán adquirir ni consumir dentro del establecimiento bebidas con contenido alcohólico.”

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