Artículo 14.—Modifíquese el
artículo Transitorio I, para que se lea:
“TRANSITORIO I. Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante
la Ley número 10, Ley sobre Venta de Licores del 7 de octubre de 1936,
mantendrán los derechos derivados del funcionamiento y operación de dichas
patentes, incluyendo el derecho de traspasarla y trasladarla a un tercero en los términos del derogado
ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo bienal de vigencia y
deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las
disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.
Los titulares de
estas licencias que hayan renovado su vigencia entre el día 10 de junio del
2013 (publicación del reglamento municipal según Alcance Digital 105 del Diario
La Gaceta del 10/06/13) y el 27 de agosto de ese mismo año (ante la emisión del
Voto 011499-2013 de las 16:00 horas del 28/08/13 de la Sala Constitucional),
podrán traspasar y trasladar su licencia a un tercero en los términos del
derogado ordinal 17 de la Ley número 10, hasta que expire su plazo de vigencia
y deba ser renovada. A partir de ese momento deberá ajustarse a todas las
disposiciones establecidas al efecto en la Ley número 9047.”
Rige a partir de su publicación”. Acuerdo
definitivamente aprobado.- Acuerdo 4, Artículo IV, de la Sesión Ordinaria 198,
celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 11 de
febrero de 2014.
San José, 17 de febrero del 2014.—
|