Artículo 13.—Modifíquese el
artículo 46, para que en lugar de su actual texto se lea:
“Artículo 46.- Para la aplicación de las
sanciones de multa dispuestas en la Ley número 9047, deberá seguirse el
procedimiento que a continuación se detalla:
Hacerle traslado de cargos
al afectado conforme a lo señalado en el artículo 16 de este reglamento, lo
cual implica comunicar en forma individualizada, concreta y oportuna los hechos
que se imputan.
Este traslado de cargos,
deberá estar contenido en la notificación de la Sección de Inspección, o bien;
en el parte policial de la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal
(según sea el agente de la misma); indicando:
a) Descripción
de las razones de hecho y motivo que generan el acto que se notifica
b) La(s)
norma(s) que infringe
c) El monto
o rango del monto a imponer por concepto de multa
d) Que
cuenta con acceso irrestricto al expediente administrativo
e) Fecha,
firma, nombre, cargo del funcionario agente y dependencia que representa.
f) Que cuenta con el
plazo de cinco días hábiles para presentar los recursos contemplados en el
artículo 162 del Código Municipal; planteando por escrito su defensa y
aportando en ese mismo acto toda la prueba que estime pertinente
En
caso de haber notificado la Sección de Inspección:
g) Se
deberá indicar, que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido
la procedencia de la multa, se remitirá el caso a la Sección de Permisos y
Patentes para que determine mediante resolución debidamente motivada el monto
exacto por imponer, lo cual deberá ser notificado formal y oportunamente en un
plazo no mayor a diez días hábiles. Acto que contará con los recursos
ordinarios contenidos en el artículo 162 del Código Municipal. Una vez que el
acto en referencia alcance su firmeza se procederá al cargo de la multa
correspondiente.
En
caso de haber notificado la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal:
h) Se
deberá indicar, que al quedar en firme la notificación y habiéndose establecido
la procedencia de la multa, esa misma dependencia determinará mediante
resolución debidamente motivada el monto exacto por imponer, lo cual deberá ser
notificado formal y oportunamente en un plazo no mayor a diez días hábiles.
Acto que contará con los recursos ordinarios contenidos en el artículo 162 del
Código Municipal. Una vez que el acto en referencia alcance su firmeza se
procederá al cargo de la multa correspondiente.