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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 11
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.—Modifíquese el artículo 44, para que se lea:

 “Artículo 44.- Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento; las autoridades de policía mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que determine la procedencia de su destrucción.

La Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las sanciones administrativas que correspondan conforme a lo señalado en el artículo anterior.

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