Artículo 11.—Modifíquese el
artículo 44, para que se lea:
“Artículo 44.- Cuando se dé
cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de
funcionamiento; las autoridades de policía
mediante el levantamiento de un parte policial, podrán realizar su decomiso, el
cual deberá ser remitido ante el Juzgado Contravencional competente para que
determine la procedencia de su destrucción.
La Municipalidad, deberá tramitar simultáneamente la imposición de las
sanciones administrativas que correspondan conforme a lo señalado en el
artículo anterior.
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