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 Normativa >> Reglamento municipal 198 >> Fecha 11/02/2014 >> Articulo 10
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Normativa - Reglamento municipal 198 - Articulo 10
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Artículo 10
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Artículo 10.—Modifíquese el artículo 43, para que se lea:

 “Artículo 43.- La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley número 9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.

La Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las sanciones establecidas en la Ley número 9047, cuando el acto sea originado por actuación directa de la Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado por actuación directa de su cuerpo de Policía.

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