Artículo 10.—Modifíquese el
artículo 43, para que se lea:
“Artículo 43.- La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en el capítulo IV de la Ley número
9047, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la
verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad.
La
Sección de Permisos y Patentes deberá tramitar las sanciones establecidas en la
Ley número 9047, cuando el acto sea originado por actuación directa de la
Sección de Inspección; y la Dirección de Seguridad Ciudadana y Policía
Municipal deberá tramitarlas, cuando el acto sea originado por actuación
directa de su cuerpo de Policía.
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