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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38164 >> Fecha 21/01/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38164 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 38164-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012; la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas terrestres, a través de la Dirección General de la Policía de Tránsito.

II.—Que con la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se requiere dictar normativa complementaria, para aplicar las nuevas disposiciones y así lograr de modo efectivo el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley.

III.—Que por disposición de los artículos 212, 213 y 214 de la supracitada Ley Nº 9078, la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un cuerpo de inspectores ad-honórem, e investir a inspectores institucionales de tránsito e inspectores municipales de tránsito cuyos miembros deberán reunir ciertos requisitos mínimos de previo a ser admitidos como tales.

IV.—Que los cuerpos de inspectores anteriores, traerán enormes beneficios para el país, en virtud de que van a contribuir con los oficiales de tránsito actuales a generar un mayor control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y peatones en las vías, ya que con dichos oficiales se incrementará la presencia policial. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

Reglamento para el funcionamiento

de los cuerpos especiales de

Inspectores de Tránsito

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.

Para tales efectos se establecen los siguientes cuerpos especiales de inspectores de tránsito:

1.1 Inspectores de tránsito ad honórem.

1.2 Inspectores institucionales de tránsito.

1.3 Inspectores municipales de tránsito.


 

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