N° 38164-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
En el ejercicio de
las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; y conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 3155, reformada mediante la Ley
N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre de 2012; la Ley General de Policía,
N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y sus reformas; y la Ley General de la
Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es competencia
exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo referente al
control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y peatones en las
vías públicas terrestres, a través de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
II.—Que con la
entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial N° 9078, se requiere dictar normativa complementaria, para
aplicar las nuevas disposiciones y así lograr de modo efectivo el adecuado
cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley.
III.—Que por
disposición de los artículos 212, 213 y 214 de la supracitada Ley Nº 9078, la
Dirección General de la Policía de Tránsito podrá contar con un cuerpo de
inspectores ad-honórem, e investir a inspectores institucionales de tránsito e
inspectores municipales de tránsito cuyos miembros deberán reunir ciertos requisitos
mínimos de previo a ser admitidos como tales.
IV.—Que los cuerpos
de inspectores anteriores, traerán enormes beneficios para el país, en virtud
de que van a contribuir con los oficiales de tránsito actuales a generar un
mayor control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y peatones en
las vías, ya que con dichos oficiales se incrementará la presencia policial. Por
tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el funcionamiento
de
los cuerpos especiales de
Inspectores
de Tránsito
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito
de Aplicación. El presente Reglamento regula el funcionamiento de los
cuerpos especiales de Inspectores de Tránsito, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012.
Para tales efectos se
establecen los siguientes cuerpos especiales de inspectores de tránsito:
1.1 Inspectores de tránsito ad honórem.
1.2 Inspectores
institucionales de tránsito.
1.3 Inspectores
municipales de tránsito.